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JCE rechaza reconocimiento a 106 organizaciones políticas y reconoce solo 3 partidos

Mayoría de solicitudes no completaron requisitos ni formalidades

Santo Domingo. – De conformidad al principio de legalidad que rige a la Junta Central Electoral (JCE), la institución rechazó el reconocimiento a 106 organizaciones políticas de 111 solicitudes recibidas, por no cumplir con las formalidades ni requisitos de ley y otorgó el reconocimiento a tres partidos y dos movimientos políticos que cumplieron el mandato legal.

De acuerdo a la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la JCE tiene hasta el 18 de octubre de 2023 para reconocer nuevas organizaciones políticas, pero con estas decisiones completó el proceso con suficiente tiempo que estaba destinado para tales fines y que inició desde el 19 de febrero.

Al pasar balance de las peticiones para las conformaciones de partidos, se destaca que por primera vez en la historia la Junta Central recibe tantas solicitudes de organizaciones para ser reconocidas como entidades políticas.

Mediante las resoluciones 32-2023, la JCE otorgó el reconocimiento al Partido Primero la Gente (PPG); y a través de la No. 33-2023, fue reconocido el Partido Justicia Social (PJS).

Mientras que la resolución 35-2023 rechaza la solicitud de reconocimiento a: Partido Republicano Progresista Popular (PSPP), Movimiento Patriótico Republicano (MPR), Movimiento Rescate Democrático, Partido Compromiso Nacional (PCN), Partido Poder Ciudadano (Todos Podemos), Movimiento en Cadena, Partido Democrático Cristiano (PDC). Asimismo, la resolución 34-2023 rechaza la solicitud de reconocimiento al Partido Camino Nuevo (PCN).

En tanto que mediante la resolución 36-2023 se rechazaron las solicitudes de reconocimiento a las siguientes organizaciones: Partido Tecnopoder Popular (PTP), Movimiento Independiente (MI), Movimiento Patriótico Dominicano (MPD), Movimiento Político Arcoíris (MOPA), Partido Democrático Participativo Dominicano (PDPD), Movimiento Renacer Nacional (MORENA), Partido Avance Ciudadano (PAC), Partido Justiciero Democrático Dominicano (PJDD), Partido Nacionalista Dominicano (PND), Partido de Participación Democrática (PPD), Partido Nacionalista Dominicano (PND), Partido Comunitario Dominicano (PCD), Movimiento Dominicano Caminando con el Pueblo (MDCP), Movimiento Tiempo de las Bases (MOTIBA), Movimiento Comunitario de Desarrollo Municipal Santo Domingo Este (MCDM), Movimiento Independiente La Gran Familia Santo Domingo Norte (MIGRAFANSDN), Movimiento Ciudadano Libre (MCL), Partido Misión Amplia Alianza Sociopolítica (MAS), Partido Restauración Nacional (PRN), Partido Nueva Sociedad (PNS), Movimiento Social Unidad Provincial (UP), Partido Avance Democrático (PAD), Movimiento Político Comunitario Destino 2000, Proyecto de Unidad Municipal (PRUM), Partido Alianza Cristiana Nacional (ACN), Movimiento Guardianes del Cambio (MGC), Movimiento Político Nigua Crece Contigo, Partido Solución Nacional (PSN), Partido Visión Nación (PVN), Agrupación Política Revolucionaria Democrática Boschista (APRDB), Partido Voluntad de Todos (PVT), Movimiento La Esperanza del Pueblo (MLEP), Movimiento Triunfo Unitario (TU), Movimiento Cristiano Petromacorisano (MOCRISPEMA), Movimiento Municipal Santo Domingo Oeste La Otra Política, Movimiento Ciudadano Voluntario (MCV), Movimiento Quisqueya hacia el Futuro, Partido Solidaridad (PS), Movimiento Verde Revolucionario Francomacorisano (MVRF), Movimiento Igualdad del Distrito Nacional (MIDIN), Movimiento Alianza Comunitaria (MAC), Movimiento San Víctor para Todos (MST), Partido Renovador Reformista (PRR), Partido Cristiano de Coalición Social Demócrata (PCCSD), Partido por el Bienestar Dominicano (PBD), Partido Político Dominicanos con la Democracia y la Transparencia (DDT), Movimiento Futuro y Esperanza Nacional, Partido Nueva Generación (PNG), Movimiento Familiar de la Mujer dominicana y Movimiento San Francisco Sostenible (SFS).

La Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, establece en su artículo 20 numeral 25, como una de las atribuciones del Pleno de la JCE, decidir acerca del reconocimiento de nuevas organizaciones políticas, conforme a lo que establecen la ley que regula la materia y los estatutos que norman el desenvolvimiento interno de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

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