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Expresidente del CODIA rechaza exista vacío jurídico sobre supervisión de construcciones privadas

Teodoro Tejada afirma que en el Artículo 100 Se dispone que las atribuciones y competencias de la Dirección General de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), sean traspasadas al Ministerio de la
Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED)

SANTO DOMINGO- El expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores (Codia), ingeniero Teodoro Tejada, rechazó que en la República Dominicana exista un “vacío jurídico” en lo referente a la supervisión obligatoria de  construcciones privadas, como han afirmado algunos sectores a
raíz de la tragedia ocurrida en el Jet Set, que dejó un saldo de 232 personas muertas y cientos de heridos.

“La Ley núm. 160-21 creó  en su artículo 5 el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), del 3 de agosto de 2021, en su artículo 100, se ordena:
Artículo 100.- Asunción de atribuciones. Se dispone que las atribuciones y competencias de la Dirección General de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), sean traspasadas al Ministerio de la
Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

En tal sentido, se le traspasa esas competencias al (MIVHED), pues se permite la clausura total cuando la obra, además de no ajustarse a los planos originalmente aprobados, constituye un peligro debido a problemas estructurales.

No obstante, no han sido el derogado Decreto Núm. 237-17 que, derogo los Decretos núm. 670-10 y núm. 24-11  sobre la aplicación del Reglamento para la
supervisión e inspección de obras”, explicó.

Lo mismo que la Ley Núm. 687-82, que crea un sistema de elaboración de reglamentos técnicos para preparación y ejecución relativos a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines, de fecha 30 de julio 1982, que en su articulo 18,
literal b); señala: Articulo18.- La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de sus departamentos correspondientes, ordenará la
clausura total o parcial de una obra, en los siguientes casos:
b) Cuando se trate de una obra terminada que no se ajuste al proyecto aprobado o que por dársele un uso diferente al autorizado, perjudique la seguridad o el ornato público.

Por esta razón, el profesional de la construcción aseguró que son atribuciones del MIVHED emitir y gestionar las  reglamentaciones técnicas de las edificaciones públicas y privadas.

“El Decreto núm. 236-22, que establece el Reglamento Orgánico y Funcional del MIVHED del 5 de mayo de 2022, en su artículo 5, numeral 16, ordena:
Proponer al presidente de la República, cuando lo juzgue oportuno, anteproyectos de leyes, reglamentos y decretos relacionados con los intereses de su sector”, puntualizó.

El expresidente del Codia afirmó que luego del incendio que afectó la discoteca Jet Set en julio del año 2023, solo era necesario aplicar la Ley 160-21 y su Reglamento 236-22 para ordenar acciones legales que permitieran el uso adecuado de esa edificación.

“Es decir, solo aplicando la ley  160-21 a través de la cual fue creado el MIVHED y sus respectivas reglamentaciones contenidas en el decreto 236-22, las estructuras de la discoteca Jet Set se hubiesen tenido que  remodelar y acondicionar para su perfecto funcionamiento”, indicó.

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